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Preguntas frecuentes

Kit Digital

¿Qué es el Kit Digital?

Es un programa de ayudas económicas financiado por la Unión Europea que promueve la digitalización de autónomos, pequeñas empresas y pymes con soluciones que faciliten la evolución y mejora de sus negocios.

Da igual si tu empresa apenas se ha adentrado en Internet o quieres potenciar esa transformación que ya has iniciado.

La realidad es que estas subvenciones activan el crecimiento online de tu negocio en menos tiempo y con menos costes.

¿Para qué son las ayudas?

El objetivo de las ayudas es mejorar la presencia en internet, por ello incluye creación/mejoras de páginas web, creación de tiendas online, gestión de redes sociales, software de gestión. Todas estas soluciones se ofrecen a coste cero.

¿Cómo te ayudaremos a transformar tu negocio online?

Somos especialistas desde hace más de 10 años en Marketing online, generación de Leads, Posicionamiento SEO, Ciberseguridad, Consultoría CRM. Nuestro fuerte, ayudas a empresas a aprovechar las herramientas on-line para que logréis objetivos y aumentéis las ventas.

¿Qué diferencia hay con otras ayudas similares?

La principal es que podemos trabajar a coste cero y sin adelantar el coste de los servicios. Si la solictáis y os la conceden podemos firmar un contrato de prestación de servicios y ponernos a trabajar, es red.es quién nos pagará si el trabajo que os realizamos es satisfactorio.

Gestión de la documentación simplificada. Desde Red.es han generado un sistema simplificado tanto de solicitud como de justificación porque no hay pérdida de tiempo en gestión, motivo por el que en ocasiones desincentiva la solicitud en empresas que alta carga de trabajo.

¿Cuáles son los gastos subvencionables y cuáles no?

SUBVENCIONABLES

  • Sitio Web
  • Comercio Electrónico
  • Gestión de Redes Sociales
  • Gestión de Clientes y/o proveedores, BI y analítica
  • Oficina Virtual
  • Gestión de procesos
  • Facturación
  • Seguridad y Ciberseguridad
  • Marketplace
  • Presencia Avanzada en Internet
  • Hardware (siempre que sea parte de la solución)

 

NO SUBVENCIONABLES

  • Impuestos sobre las rentas de personas físicas o sociedades, así como otros tributos y tasas
  • Los intereses de las deudas
  • Los intereses de mora, los recargos y las sanciones administrativas y penales
  • Gastos derivados de procedimientos judiciales
  • Gastos financieros
  • Gastos de infraestructura y obra civil
  • Terrenos
  • Servicios de telecomunicación y conectividad a Internet
  • Compensación por labores prestadas por terceros para la obtención de las presentes ayudas (asesoría, gestoría o de similar naturaleza)

¿Puedo elegir varias categorías y sumar los importes?

Sí, siempre y cuando exista un acuerdo de cada una de las categorías. Además, es obligatorio presentar la factura de cada una de ellas de forma individual tanto si se contrata a diferentes agentes digitalizadores o solo a uno.

En ningún caso se podrán contratar 2 soluciones de la misma categoría.

¿Los autónomos en módulos pueden pedir la ayuda?

Sí, siempre y cuando se cumplan los requisitos correspondientes a cada una de las categorías.

¿Cuáles son los requisitos para ser beneficiario del Kit Digital?

  • Ser pequeña empresa (hasta 49 trabajadores), microempresa o persona en situación de autoempleo (autónomo).
  • No tener consideración de empresa en crisis.
  • Estar al corriente de pagos de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
  • No estar incurso en ninguna otra de las prohibiciones previstas en la Ley General de Subvenciones.
  • Estar inscrito en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente de la Administración Tributaria Foral.
  • No estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea.

¿Qué empresas no pueden optar al Kit Digital?

No podrán ser beneficiarias del Bono Digital:

  • Las personas físicas o jurídicas que sean Agentes Digitalizadores Adheridos, ni aquellas con las que estos contraten o subcontraten para la prestación de soluciones de digitalización.
  • Las empresas de naturaleza pública y las entidades de derecho público.
  • Los Colegios profesionales, las sociedades civiles, las comunidades de bienes, las comunidades de propietarios en régimen de propiedad horizontal o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que carezca de personalidad jurídica.
  • Las personas en situación de autoempleo que tengan la consideración de autónomos societarios.
  • Los autónomos colaboradores en los términos previstos en la normativa aplicable.
  • Las uniones temporales de empresas (UTES).

¿Una Fundación o asociación sin ánimo de lucro puede solicitar el Kit?

Sí, podrán ser beneficiarios de las ayudas todas aquellas pequeñas empresas, microempresas o personas en situación de autoempleo de conformidad con el Anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión. Si la empresa se considera pequeña empresa, microempresa o persona en situación de autoempleo según el citado anexo, independientemente de la forma jurídica que tenga, podrá optar a las ayudas.

¿Hay más obligaciones por parte del beneficiario?

El solicitante del Kit Digital deberá cumplir una serie de obligaciones recogidas en el BOE que son las siguientes:

  • Atender a las obligaciones recogidas en la Ley General de Subvenciones: cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones; justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones; someterse a las actuaciones de comprobación.
  • Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, para el mismo gasto subvencionable, procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, tan pronto como tenga conocimiento de ello y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
  • Deberá registrar en su contabilidad, en un código contable diferenciado, el detalle de todas las transacciones relacionadas con la actividad subvencionada. Asimismo, deberá disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como conservar las facturas y demás justificantes de gasto de valor probatorio equivalente y los correspondientes justificantes de pago y de la aplicación de los fondos recibidos.
  • Declarar al órgano concedente todas las ayudas de ‘minimis’ recibidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso.
  • Formalizar los correspondientes Acuerdos de Prestación de Soluciones de Digitalización con los Agentes Digitalizadores Adheridos de conformidad con estas bases reguladoras y con lo que establezca la correspondiente convocatoria.
  • El beneficiario deberá entregar al órgano concedente la información necesaria para medir la contribución de la actividad subvencionada al correspondiente indicador establecido en el hito u objetivo correspondiente. Asimismo, deberá atender a los requerimientos para evaluar el Nivel de Madurez Digital en cualquier momento una vez instaladas las soluciones.
  • Establecer medidas eficaces y proporcionadas para evitar el fraude en el cumplimiento de lo exigido por la normativa de subvenciones públicas, así como para impedir la doble financiación y la falsificación de la documentación

¿Qué cantidad máxima conceden con el Kit Digital?

Dependiendo del número de trabajadores que haya en tu empresa estarás ubicado en uno de los tres segmentos:

Segmento I: hasta 12.000 € para pymes de entre 10 y 49 empleados.

Segmento II: hasta 6.000 € para microempresas de entre 3 y 9 empleados.

Segmento III: hasta 2.000 € para autónomos con un máximo de 2 empleados a su cargo.

¿Cómo se realiza la solicitud para el Kit Digital?

Primero hay que realizar un test de autodiagnóstico para que cada empresa conozca su estado actual de digitalización. El test se podrá realizar desde la plataforma Acelera Pyme.

Después, las pymes y autónomos deben solicitar el bono del Kit Digital a través de un formulario facilitado en la Sede Electrónica de Red.es. El trámite se puede realizar mediante un solicitante, representante legal o representante voluntario autorizado.

También se puede encontrar el formulario a través de Acelera Pyme.

En este formulario se incluirá:

  • NIF del solicitante.
  • Nombre de la persona física o razón social de la persona jurídica.
  • Domicilio fiscal de la persona física o jurídica.
  • Teléfono y datos de contacto.
  • En su caso, autorización del representante voluntario.

Los representantes voluntarios debe adjuntar a la solicitud una autorización de representación voluntaria que pueden descargarla en la Sede Electrónica de Red.es.

Un representante voluntario podrá presentar un máximo de 500 solicitudes al día.

En caso de error en la solicitud, el Órgano Instructor lo notificaría de forma telemática para la subsanación del mismo y dando un plazo de 10 días para su corrección.

¿Afecta el resultado del test en la solicitud?

El test no es un factor vinculante a la hora de conceder el bono del Kit Digital. Aun así, recalcamos que solo es obligatorio rellenar el primer test. Los otros dos son totalmente voluntarios.

¿Cuándo se puede solicitar el bono digital?

El primer segmento (10 a 50 trabajadores) está abierto desde febrero del 2022 hasta el 15 de septiembre del 2022.

El segundo segmento (3 a 10 trabajadores) se abrirá el 2 de septiembre del 2022 hasta el 2 de septiembre de 2023.

El tercer segmento (0 a 3 empleados) se abrirá durante octubre o noviembre del 2022.

¿Cómo se calcula el número de empleados?

Para calcular el número de trabajadores y saber a qué segmento del Kit Digital optar, debes tener en cuenta los días y las horas cotizadas durante todo el año 2021. Es importante saber que un trabajador a media jornada cuenta como medio trabajador.

Si quieres calcular el número de trabajadores de manera correcta puedes acceder a la web de la Seguridad Social y entrar dentro de la sección sistema RED. Y en “informe plantilla media de trabajadores en alta” obtendrás los datos necesarios sobre los trabajadores en plantilla durante un periodo determinado.

¿Qué criterios se han establecido para conceder las ayudas Kit Digital?

Los bonos del Kit Digital se conceden por orden de llegada hasta que se agote el crédito presupuestario asignado. Por ello es importante que la ayuda se pida lo antes posible.

¿Cuándo se recibe el bono del Kit Digital?

Como hemos dicho previamente, las solicitudes se atienden por orden de llegada con lo cual no hay un plazo estimado.

¿Caduca el bono?

Sí. Las empresas beneficiarias tiene 6 meses para gastar el bono.

¿Cuándo pueden los solicitantes cobrar el Bono Digital?

El bono se cobrará cuando se justifique la solución digitalizadora aportada. Por ello, el beneficiario tiene que contratar las soluciones requeridas con un Agente Digitalizador o varios y formalizar la propuesta de Acuerdo que está disponible en la Sede Electrónica de Red.es.

Como hemos citado anteriormente, el beneficiario tiene un plazo máximo de 6 meses para justificar el bono desde la fecha de la notificación en la que le validan la solicitud.
Posteriormente el Agente Digitalizador será el encargado de justificar mediante facturas los gastos realizados con el Bono Digital por parte del beneficiario. Dicha justificación se realizará a través de un formulario electrónico disponible en la Sede Electrónica de Red.es.

El plazo máximo de presentación de la justificación será:

  • 6 meses desde la validación del Acuerdo de Prestación para la primera fase de prestación de la solución.
  • 3 meses desde la finalización de esta fase para la segunda fase de prestación de la solución.

El pago de las ayudas se realizará en 2 fases:

  • En la primera fase los pagos tendrán la consideración de pagos a cuenta. Para percibir este pago, el beneficiario tendrá que estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
  • Si el beneficiario no cumple con los requisitos, deberá asumir la obligación de pago al Agente Digitalizador Adherido con los costes incurridos.

¿Se puede implementar una solución antes de la firma del acuerdo?

No. Hay que esperar a que la convocatoria esté abierta o que directamente se haya concedido la ayuda

¿Quién le paga al digitalizador?

El beneficiario abona el IVA de la factura emitida por el Agente Digitalizador. El resto lo abona Red.es directamente en la cuenta del Agente Digitalizador una vez que éste ha subido la factura a la plataforma de Red.es. En caso de que de que la solución haya sido más barato que el importe al que tiene derecho el beneficiario en cuantía, la diferencia será devuelta a los fondos del Kit Digital.

¿Qué pasa si contrato una solución digital que supere el importe máximo?

Si el la cantidad máxima para una de las soluciones es de 2.000 euros y el Agente Digitalizador lo ha presupuestado por 3.000 euros, el beneficiario solo tendrá que abonar la diferencia, es decir, 1.000 euros.

¿El Kit Digital es compatible con otras ayudas?

Es incompatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, que cubran el mismo coste, es decir que persigan el mismo objetivo, digitalizar una actividad productiva. Este requisito se cumplirá independientemente de cual sea la Administración, ente público, privados, de la Unión Europea o de organismos internacionales, que gestionen una ayuda similar.

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